Pergamino
del año 1370 en el que Pelegrin de Corbera, señor feudal del Castillo del Far y
por tanto con dominio sobre las tierras de Sanata, perdona y promete no
reclamar nada de antiguas disputas que tenia pendientes con los habitantes de
esas tierras, recibiendo un pago de
El pergamino forma parte de la colección
particular de Can Llobera de Llinars del Vallés.
La trascripción debo agradecerla al Sr. Camps y a
su hija Sara que fue quien me la facilitó.
“ Que sepan todos
que yo, Pelegrin de Corbera, doncel, señor del
Castillo del Far, graciosamente y con todo mi conocimiento, por mi y por todos
mis herederos y sucesores,
absuelvo y perdono a vosotros:
Francisco Massuet, Pedro Andreu, Gerardo Teixidor
y Francisco Rovira, aquí presentes; y Arnaldo Solá, Berenguer Prat, Margarita
Margenat, Guillermo Sagrera, Guillermo Massuet, Gerardo Cañadell, Pedro Vall,
Arnaldo Ferrer, Pedro Puig y Pedro Novell, aunque están ausentes, todos de la parroquia
de Sanata y del término del nombrado Castillo del Far, y a vuestras mujeres y
familias, y a vuestros bienes y los de ellos, y de cualquiera de los vuestros y
los de ellos;
perpetuamente todas y cada una de las acciones, cuestiones,
reclamaciones y demandas civiles y criminales, mixtas y cualquier otras, que yo
y los míos puedan hacer, proponer, mover o incluso infligiros, tanto por acción
como por omisión de los amparos, tercios, bandos e imposición de penas, con
proclama pública o sin ella, tanto si son impuestas generalmente o
especialmente dentro del término del dicho Castillo del Far, en que vosotros o
vuestros predecesores hayáis o hayan incidido hasta ahora, por acción o omisión
de cualquier delito, crimen o exceso, por causa vuestra o de vuestros
predecesores o de vuestra familia, de la nombrada Margarita Margenat hasta el
día que se redacta este documento y por cualquier otras razones, omisiones,
derechos o causas civilmente o criminalmente cometidos o perpetrados dentro del
término de dicho castillo.
Así pues, esta absolución, definición y remisión
la hago a todos vosotros tanto si habéis sido culpables como si no, pura, libre
y absolutamente y sin ninguna condición. Y tal como mejor se pueda decir y
entender, para vuestra salvamento y buen
entendimiento.
Así pues de ahora en adelante por razón de acción
o omisión de las cosas dichas mas arribano podéis ser objeto de reclamación,
requerimiento o demanda, ni ser llevados a juicio, ni ser inculpados de ninguna
manera, ni por mi, ni los míos, ni por ninguno de mis oficiales.
Yo, por mi y todos mis
herederos i sucesores os hago absolución y buen y perpetua finalización y hago
el pacto de no reclamar nunca más la solemne estipulación de poner vallas,
tanto si habéis sido culpables como si no. Imponiéndome a mi i a mis oficiales
antedichos un silencio eterno.
Y mando a tenor de este documento público,
valedero para siempre y que soluciona esta cuestión, a todos y cada uno de los
oficiales de dicho castillo, presentes y futuros, que mantengan y observen, y
hagan mantener y observar inviolablemente por todos la presente absolución,
definición y remisión a favor vuestro.
Por esta absolución, definición y remisión me
habéis dado y pagado, y yo he recibido de vosotros en moneda contante y a mi
plena satisfacción treinta libras de moneda barcelonesa de terno.
Y por tanto renuncio, en cuanto a esto, al dinero
contado y no recibido, “doli mani”, a la acción ”infactum” y a cualquier otra
razón de derecho y de costumbre que vaya contra esto.
Además prometo, convengo y os aseguro que yo y los
míos, tendremos, mantendremos i observaremos por ratificadas, gratas y firmes
todas y cada una de los cosas antedichas, y de ninguna manera las
contravendremos por motivo ni razón de ningún derecho.
Asimismo si alguno de vosotros está obligado a mi a los míos por razón de alguna deuda o “fidejusion” no tengo intención de hacerle definición.
Por tanto, todo esto tal como ha sido dicho i
expresado mas arriba, hago, pacto y prometo, yo el nombrado Pelegrin de
Corbera, por mi y por todos mis herederos y sucesores, a vosotros y también al
notario público infrascrito en su calidad de persona pública, en favor vuestro
y también de otras personas a quienes interese o interesará lo que reciba,
pacte y legítimamente estipule.
Hecho en el termino del Castillo del Far, en
Sigue la firma de Pelegrin de Corbera.
Siendo testigos Jaime Oller, rector de la iglesia
de Santa Maria de Serra (Vilalba), Ramón de Font, Alcaide del dicho Castillo
del Far, y Jaime Riera del pueblo de Llinars.
Sigue la firma de Pedro Janer, sacerdote regente
de la iglesia de Santa Maria de Llinars y de Berenguer Ferrer, rector de dicha
iglesia y notario público del mismo lugar que lo ha mandado escribir y
concluir.