Pergamino del año 1370 en el que Pelegrin de Corbera, señor feudal del Castillo del Far y por tanto con dominio sobre las tierras de Sanata, perdona y promete no reclamar nada de antiguas disputas que tenia pendientes con los habitantes de esas tierras, recibiendo un pago de 30 libras.

 

El pergamino forma parte de la colección particular de Can Llobera de Llinars del Vallés.

 

La trascripción debo agradecerla al Sr. Camps y a su hija Sara que fue quien me la facilitó.

 

 

“ Que sepan todos

que yo, Pelegrin de Corbera, doncel, señor del Castillo del Far, graciosamente y con todo mi conocimiento, por mi y por todos mis herederos y sucesores,

absuelvo y perdono a vosotros:

Francisco Massuet, Pedro Andreu, Gerardo Teixidor y Francisco Rovira, aquí presentes; y Arnaldo Solá, Berenguer Prat, Margarita Margenat, Guillermo Sagrera, Guillermo Massuet, Gerardo Cañadell, Pedro Vall, Arnaldo Ferrer, Pedro Puig y Pedro Novell, aunque están ausentes, todos de la parroquia de Sanata y del término del nombrado Castillo del Far, y a vuestras mujeres y familias, y a vuestros bienes y los de ellos, y de cualquiera de los vuestros y los de ellos;

perpetuamente todas y cada una de las acciones, cuestiones, reclamaciones y demandas civiles y criminales, mixtas y cualquier otras, que yo y los míos puedan hacer, proponer, mover o incluso infligiros, tanto por acción como por omisión de los amparos, tercios, bandos e imposición de penas, con proclama pública o sin ella, tanto si son impuestas generalmente o especialmente dentro del término del dicho Castillo del Far, en que vosotros o vuestros predecesores hayáis o hayan incidido hasta ahora, por acción o omisión de cualquier delito, crimen o exceso, por causa vuestra o de vuestros predecesores o de vuestra familia, de la nombrada Margarita Margenat hasta el día que se redacta este documento y por cualquier otras razones, omisiones, derechos o causas civilmente o criminalmente cometidos o perpetrados dentro del término de dicho castillo.

 

Así pues, esta absolución, definición y remisión la hago a todos vosotros tanto si habéis sido culpables como si no, pura, libre y absolutamente y sin ninguna condición. Y tal como mejor se pueda decir y entender, para vuestra salvamento y buen entendimiento.

 

Así pues de ahora en adelante por razón de acción o omisión de las cosas dichas mas arribano podéis ser objeto de reclamación, requerimiento o demanda, ni ser llevados a juicio, ni ser inculpados de ninguna manera, ni por mi, ni los míos, ni por ninguno de mis oficiales.

 

Yo, por mi y todos mis herederos i sucesores os hago absolución y buen y perpetua finalización y hago el pacto de no reclamar nunca más la solemne estipulación de poner vallas, tanto si habéis sido culpables como si no. Imponiéndome a mi i a mis oficiales antedichos un silencio eterno.

Y mando a tenor de este documento público, valedero para siempre y que soluciona esta cuestión, a todos y cada uno de los oficiales de dicho castillo, presentes y futuros, que mantengan y observen, y hagan mantener y observar inviolablemente por todos la presente absolución, definición y remisión a favor vuestro.

 

Por esta absolución, definición y remisión me habéis dado y pagado, y yo he recibido de vosotros en moneda contante y a mi plena satisfacción treinta libras de moneda barcelonesa de terno.

Y por tanto renuncio, en cuanto a esto, al dinero contado y no recibido, “doli mani”, a la acción ”infactum” y a cualquier otra razón de derecho y de costumbre que vaya contra esto.

 

Además prometo, convengo y os aseguro que yo y los míos, tendremos, mantendremos i observaremos por ratificadas, gratas y firmes todas y cada una de los cosas antedichas, y de ninguna manera las contravendremos por motivo ni razón de ningún derecho.

 

Asimismo si alguno de vosotros está obligado a mi a los míos por razón de alguna deuda o “fidejusion”  no tengo intención de hacerle definición.

Por tanto, todo esto tal como ha sido dicho i expresado mas arriba, hago, pacto y prometo, yo el nombrado Pelegrin de Corbera, por mi y por todos mis herederos y sucesores, a vosotros y también al notario público infrascrito en su calidad de persona pública, en favor vuestro y también de otras personas a quienes interese o interesará lo que reciba, pacte y legítimamente estipule.

 

Hecho en el termino del  Castillo del Far, en la Parroquia de Santa Maria de Llinars el dia 6 de octubre de 1370.”

 

Sigue la firma de Pelegrin de Corbera.

 

Siendo testigos Jaime Oller, rector de la iglesia de Santa Maria de Serra (Vilalba), Ramón de Font, Alcaide del dicho Castillo del Far, y Jaime Riera del pueblo de Llinars.

 

Sigue la firma de Pedro Janer, sacerdote regente de la iglesia de Santa Maria de Llinars y de Berenguer Ferrer, rector de dicha iglesia y notario público del mismo lugar que lo ha mandado escribir y concluir.